Tratamiento de imágenes de menores en Internet

 

La Constitución Española consagra en el Art. 18.1 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de la que somos titulares todos, también los menores, como derecho fundamental de la persona.

Por ello:

1.- Si se trata de un menor de 14 años, nadie puede difundir su imagen sin que medie el consentimiento de sus padres o representante legal.

La decisión de colocar una foto de los hijos en una red social pertenece a la esfera de la Patria Potestad, por lo que para su publicación debe recabarse la autorización de ambos progenitores, independientemente de la relación que exista entre ellos o de que, una vez separados, tengan atribuida la guarda y custodia en exclusiva o compartida.

En caso desacuerdo de los padres, cualquiera de ellos podrá acudir al Juez para que decida, teniendo siempre presente el beneficio del menor, si se publica una determinada foto, de igual forma que el progenitor que no haya autorizado la publicación, podrá solicitar del Juez que acuerde la retirada.

2.- Actualmente, si el menor tiene 14 años, es éste y no sus padres quien debe dar su consentimiento. Sin embargo, el Reglamento Europeo sobre Protección de Datos, que será de plena aplicación en España a partir del 25 de mayo de 2018, prevé que el menor podrá dar su consentimiento a partir de los 16 años, permitiendo a los Estados Miembros establecer una edad inferior, siempre que no sea menor de 13 años. En España la normativa, como se ha dicho, lo fija en 14 años, aunque existe una Anteproyecto de nueva Ley Orgánica de Protección de Datos que prevé fijar la edad para que el menor emita el consentimiento en 13 años.

  • El consentimiento, conforme a la normativa europea, ha de ser libre, informado, específico e inequívoco. No se admite consentimiento tácito.
  • El Derecho al Olvido hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal en internet, dirigiéndonos en primer lugar a los motores de búsqueda y, si la respuesta es negativa, a la Agencia Española de Protección de Datos y en último término a los Tribunales.

Pero los datos no desaparecen de internet, dado que el Derecho al Olvido sólo afecta a los resultados obtenidos en los buscadores hechos mediante nuestro nombre y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador, ni de las fuentes original. Por ello, los rastros dejados en la red dejan huellas que son, en muchos casos, difíciles o imposibles de eliminar.

IMPORTANTE: Los padres, como responsables de los hijos, deben evitar la sobreexposición de los mismos en las redes sociales, no sólo por las imágenes sino por la información que las acompaña. Nuestros perfiles son fuente de mucha información que pone en riesgo la intimidad e incluso la seguridad de los menores, que algún día serán adultos y tendrán una reputación on line y una vida digital creada por sus progenitores y, tal vez, no sea de su agrado.

Por: Rosa Inés Ramos – Abogada

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