El abaratamiento de los vuelos ha llevado a que muchos de los desplazamientos que realizamos se efectúen en avión, especialmente, en periodo de vacaciones. Es importante, por ello, conocer los derechos que nos asisten frente al transportista. Particularmente, en el caso de encontrarnos en una situación de retraso de más de dos horas, cancelación u “overbooking” (venta de más plazas de las disponibles).

Estos derechos están regulados por normativa europea aplicable a cualquier vuelo que parta o tenga su destino en un país de la UE (Unión Europea).

  • En cualquiera de los casos, la aerolínea debe facilitarnos comida, refrescos, permitirnos realizar dos llamadas o dos fax o dos correos electrónicos, facilitarnos alojamiento en hotel cuando sea necesario pernoctar (no pasar noche en el aeropuerto), abonarnos los gastos de transporte al hotel, al propio domicilio u otro lugar. También debe prestar especial atención a personas con movilidad reducida y sus acompañantes y a los menores sin acompañante.
  • Si el retraso es superior a cinco horas, tenemos derecho al reembolso del billete.
  • En caso de denegación de embarque por “overbooking” o de cancelación, tenemos derecho a una indemnización que oscila entre los 250 € y los 600 €, dependiendo de la distancia al destino; además, el pasajero podrá elegir entre:
  • el reembolso en siete días del coste íntegro del billete, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas, y a la parte o partes efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser, junto con el vuelo al punto de partida lo más rápidamente posible.
  • la conducción hasta el destino final en transportes comparables lo más rápidamente posible o la conducción, en fecha posterior, que convenga al pasajero en función de los asientos disponibles.

IMPORTANTE:

  • Guardar las facturas por si la aerolínea no cumple los deberes de asistencia.
  • Tramitar la reclamación a la aerolínea o a AENA antes de abandonar el aeropuerto y conservar una copia sellada.
  • La indemnización no impide reclamar en los tribunales ordinarios por daños suplementarios, si es insuficiente para compensar los daños padecidos.
  • Estos derechos no pueden limitarse al comprar el billete.

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