Llega el verano: conoce más sobre la regulación de los productos solares

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Llega el verano: conoce más sobre la regulación de los productos solares

¿Conocemos qué información deben aportar los envases y qué normativa lo regula?

Los especialistas en Derecho de la Salud de Eupharlaw resumen de una manera sencilla qué aspectos se deben tener en cuenta en el etiquetado de las cremas solares y su normativa.

En primer lugar hay que indicar que, en la Unión Europea, todos los productos solares se encuentran bajo la misma normativa. Esto implica que exista una información transparente y concisa al consumidor en todos los países miembros.

Los productos solares se encuentran en la misma categoría que los productos cosméticos, por lo que están sometidos a la normativa que los regulan.

Concretamente, en España el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, es el que regula estos productos junto con la recomendación de la Comisión Europea en 2006 relativa a la eficacia de los productos de protección solar y a las declaraciones sobre los mismos.

Tal y como indican desde Eupharlaw, cualquier envase de producto cosmético tiene que recoger de forma legible, clara y visible la denominación del producto, sus funciones, nombre y dirección de la compañía y, además, el contenido de sus ingredientes con excepción de los que contengan menos de 5g / 5ml.

Otras de las características obligatorias que se deben resaltar en el envase son la fecha de caducidad junto con el número de lote de fabricación, el sello UV-A y qué precauciones de uso tiene el producto.

Se incluirán además dibujos o pictogramas que indiquen el correcto uso de los productos solares como evitar exposición a horas críticas, la no exposición al sol de bebés, etc.

Por supuesto también el indicador de protección (baja, media, alta o muy alta), en relación con lo establecido por la mencionada Recomendación de la Comisión Europea del 22 de Septiembre de 2006:

– Los productos solares etiquetados como protección baja con factor 6 y 10 se correspondan con una medición de dicha protección que abarque factores reales entre el 6 y el 9,9 y del 10 al 14,9, respectivamente.

– Los etiquetados como protección media con factores 15, 20 y 25 se corresponderán con una medición real que vaya del 15 al 19,9, del 20 al 24,9 y del 25 al 29,9, respectivamente.

– Los productos solares etiquetados como protección alta con factor 30 y 50 deben corresponderse con una medición real de protección que vaya del 30 al 49,9 y del 50 al 59,9.

– Y, finalmente, la protección muy alta etiquetada como 50+ debe estar correspondida con una medición real de protección menor o igual a 60.

Para determinar esa medición real sobre los productos de protección solar se debe aplicar el International Sun Protection Factor Test Method (2006) o bien un grado equivalente de protección obtenido con un método in vitro, basado en ensayos de oscurecimiento pigmentario o en la aplicación del método del ensayo de la longitud de onda crítica.

 

 

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