La importancia de la Ley Contra la Violencia de Género

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Foto Rosario Plus.com

La importancia de la Ley Contra la Violencia de Género

España ha sido pionera en la lucha contra la Violencia de Género. Así surge la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, considerada como la primera ley de este tipo en Europa.

Es preocupante que, pese a que sigue existiendo violencia sobre la mujer y que las cifras son escalofriantes, se cuestione una ley sobre la que, tanto para su aprobación como para sus posteriores modificaciones, siempre ha existido consenso entre los distintos partidos políticos.

La Ley, que fue aprobada por unanimidad en el Congreso de Diputados en diciembre de 2004, no se limita a introducir mayores condenas en el Código Penal para el hombre, sino que, conforme consta en su Exposición de Motivos: “la violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación… establece medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo. Se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Se apoya a las víctimas a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo económico. Proporciona por tanto una respuesta legal integral que abarca tanto las normas procesales… penales y civiles, incluyendo la debida formación de los operadores sanitarios, policiales y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de la aplicación de la ley.

Se establecen igualmente medidas de sensibilización e intervención en el ámbito sanitario para optimizar la detección precoz y la atención física y psicológica de las víctimas, en coordinación con otras medidas de apoyo.

Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La Ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer”.

Existió igualmente unanimidad en 2016 para instar al Gobierno a promover un Pacto de Estado en dicha materia por el Gobierno, Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y Federación Española de Municipios y Provincias. Dicho Pacto fue aprobado y ratificado en 2017 por todos los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, en el que se adoptaron 200 medidas, dando respuesta integral al tema. Se trata del primer pacto de Estado que se logra en España desde el año 2000, cuando las fuerzas políticas sentaron las bases del fin de ETA y recordemos que, desde el año 2003 en que hay estadísticas oficiales, las mujeres asesinadas, según los datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, superan a las víctimas de los 52 años de terrorismo de ETA.

Según el Diagnóstico de la Subcomisión del Pacto, La violencia de género es la manifestación más cruel e inhumana de la secular desigualdad existente entre mujeres y hombres en el mundo, y se produce con independencia del nivel social, cultural o económico… Combatir todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o perjuicio económico para la mujer, tanto en la vida pública como en la vida privada, debe ser una cuestión de Estado, ya que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

SOBRE ALGUNAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS POR LA LEY, HAY QUE PUNTUALIZAR LO SIGUIENTE:

NO DISCRIMINA A LOS HOMBRES: La Ley fue objeto de revisión por nuestro Tribunal Constitucional, por presunta vulneración del Derecho de Igualdad, habiendo manifestado que “Una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus víctimas” y “se ve peculiarmente dañada la libertad de ésta, se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se ve peculiarmente dañada su dignidad, en cuanto persona agredida, al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que la considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades y derechos a los que cualquier persona merece”.

 ES INCIERTA LA PROLIFERACIÓN DE DENUNCIAS FALSAS: según la última Memoria Anual de la Fiscalía relativa a datos del 2017, sólo hay un 0,078 % (96) de condenas por denuncias falsas, frente a 1 222 172 denuncias formuladas desde 2009. La denuncia falsa puede dar lugar a apertura de diligencias penales contra quien la realiza, bien de oficio o a petición del perjudicado. Pero no se puede confundir la absolución por falta de pruebas con denuncia falsa.

ESTOS DELITOS NO LO COMETEN MÁS LOS EXTRANJEROS: según el Informe del tercer trimestre sobre Violencia de Genero del Consejo General del Poder Judicial, los condenados fueron 5442 (70,25 % españoles) y 1375 (29,75%) extranjeros.

LA LEY NO SUPRIME LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA PARA EL HOMBRE: ante cualquier denuncia es la parte denunciante la que tiene la obligación de probar.

CONCLUSIÓN: La principal herramienta para erradicar la violencia de género es la educación en valores de igualdad, respeto y no discriminación, así como avanzar en la formación de todos los profesionales implicados en esta materia (jueces, policía, abogados, sanitarios, etc.) a fin de vigilar la correcta aplicación de la Ley contra la Violencia de Género.

Por: Rosa Inés Ramos / Abogada

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