Desde el pasado 30 de junio cualquier pareja que se acerque al Registro Civil para inscribir a un hijo tendrá que tomar una decisión: qué apellido poner primero a su bebé. Y es que el apellido paterno ha dejado de tener preferencia sobre el materno a la hora de inscribir a un recién nacido. Así que los progenitores tendrán que ponerse de acuerdo o el registrador civil lo hará por ellos, pero sin que el del varón tenga preeminencia por defecto. Esta medida persigue «la absoluta igualdad entre progenitores», según el Ministerio de Justicia.

 

Con la entrada en vigor de una ley aprobada en 2011, por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, se elimina la imposición del apellido varón. La reforma del Registro Civil obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el plazo de tres días.

 

En realidad, desde 1999 la pareja podía elegir el orden de los apellidos de sus hijos siempre que fuera de mutuo acuerdo. Pero el trámite era largo y lleno de papel: había que enviar una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración sobre el cambio en el orden de los apellidos. Si no había consenso o no se solicitaba esta opción, regía lo dispuesto en la ley: siempre el paterno delante.

 

A partir de hora basta con decirlo al llegar a la ventanilla: este primero y este segundo. El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determinará el orden para la inscripción de los posteriores hijos de la familia.

 

La Dirección General de los Registros y del Notariado entiende que los encargados del Registro Civil están «preparados» para aplicar la reforma y prevé que «en la mayoría de los casos» sean los progenitores los que pacten el orden de transmisión de los apellidos antes de la inscripción registral.

 

En caso de dudas, la Dirección General de los Registros y del Notariado recuerda que su criterio para establecer el orden es: evitar cacofonías, combinaciones malsonantes o contrarias al decoro, que el primer apellido pueda inducir a confusión con un nombre propio o con la identidad de otra persona con fama de notoria relevancia negativa, o que se pueda dar preferencia a un apellido que resulte infrecuente según el Instituto Nacional de Estadística.

 

Las inscripciones de los hijos con el apellido de la madre en primer lugar se han doblado en los últimos siete años, según datos del Ministerio de Justicia. En 2016 hubo 2.953, la cifra más alta de la que se tienen datos, mientras que en 2010 fueron 1.547. Aunque crecen a ritmo lento. Los datos de INE cifran en 420.000 los nacimientos en 2015, por lo el número de personas que se decantan por esta opción aún es mínimo en España.

 

A comienzos del mes de junio, el Pleno del Senado decidió prorrogar un año, hasta junio de 2018, la entrada en vigor de la reforma del Registro Civil por «la complejidad y el cambio absoluto» respecto al modelo anterior, con el objetivo de tener tiempo suficiente para adaptarse desde el punto de vista estructural y organizativo, así como tecnológico.

 

Si bien, el pasado 14 de junio todos los grupos parlamentarios del Senado acordaron excluir el artículo sobre el orden de los apellidos de la vacatio legis (prórroga de entrada en vigor) de un año impuesta al resto de modificaciones del Código Civil y del Registro Civil que acompañan a esta normativa, por lo que finalmente, este artículo entró en vigor el 30 de junio.

 

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