La mediación como solución alternativa de la resolución de conflictos

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La mediación como solución alternativa de la resolución de conflictos

No nos es ajena la enorme conflictividad social existente que ha derivado en una sobrecarga de los Tribunales de Justicia y el consiguiente descrédito y sensación de desamparo que provoca en la sociedad la obtención de resoluciones judiciales tardías y en las que no se ha intervenido activamente.

Surge por ello la Mediación, con el fin de descargar a los Tribunales de Justicia y obtener la Paz Social, como un método pacífico de resolución de conflictos, voluntariamente aceptado por las partes y en el que interviene un tercero, el mediador, que ayuda a lograr una solución consensuada mediante el acercamiento de posturas inicialmente distantes y dispares sobre un conflicto.

Deriva de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 y se reguló en España a través de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Pero lo realmente importante y novedoso es la existencia de un Anteproyecto de Ley de Impulso de Mediación, antesala de la futura Ley, aprobada el 11 de enero de 2019 que introduce la denominada “obligatoriedad mitigada”, de tal manera que se obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria del conflicto en los seis meses previos a la interposición de la demanda, en un número tasado de materias (asuntos matrimoniales, guarda y custodia de hijos, sucesiones, división judicial de patrimonio, negligencia profesional, conflictos entre socios, responsabilidad civil salvo por asuntos derivados de la circulación, alimentos entre parientes, reclamaciones de menos de 2000 €, defectos de construcción y asuntos relativos al honor, intimidad y propia imagen, así como, juicios de arrendamientos que deban tramitarse por juicio ordinario). Esta mediación extrajudicial es un trámite necesario para acceder a la vía judicial, pero no supone la obligación de someterse a un proceso completo de mediación o alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto. Lo único que es obligatorio es asistir a la sesión informativa y a una exploratoria del conflicto que pueden celebrarse en un único acto, que ha de efectuarse en el plazo de tres meses y deja en suspenso los plazos de prescripción y caducidad de las acciones.

Regula también la “mediación por derivación judicial”, que tendrá lugar cuando el juez considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera intentado la mediación previa al juicio.

El Mediador es un experto en el proceso que tiene que disponer de formación de origen universitario, pudiendo ser abogados, trabajadores sociales, psicólogos o pedagogos, educados integralmente para garantizar la calidad del servicio que presta, añadiendo una formación específica en mediación. Debe estar inscrito en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados a tal fin en las Comunidades Autónomas.

CONCLUSIÓN: en breve tendrá la Mediación mayor protagonismo y será realizada por personas que han de estar cualificadas, con el fin de obtener resolución extrajudicial a los conflictos, con intervención activa de las partes, descargando de trabajo a los Tribunales y permitiendo mayor satisfacción a los litigantes, salvando, en la medida de lo posible, las relaciones humanas entre los mismos.

 

Por Rosa Inés Ramos – Abogada

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