Abuso bancario en la comisión por descubierto e impago de préstamos

Es totalmente ilegal que se nos cobre dicha comisión automáticamente y además los intereses correspondientes a la situación de descubierto o impago.

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2021

Abuso bancario en la comisión por descubierto e impago de préstamos

 

En no pocas ocasiones nos hemos encontrado con que el banco de forma automática nos cobra una comisión por estar en descubierto (números rojos) o por pagar con retraso la cuota de algún préstamo, además de cargarnos los intereses moratorios y todo ello sin haber realizado la entidad bancaria gestión alguna.

Recientemente nuestro Tribunal Supremo se ha manifestado al respecto, anulando por abusiva la Comisión de Reclamación de Posiciones Deudoras que contenían los contratos de determinado banco, que pudiera ser extrapolable a otras entidades bancarias y todo ello por no cumplir determinados requisitos.

Así, el Alto Tribunal dice que “para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio”.

Por tanto, para cobrar la comisión bancaria por descubierto o impago de préstamo:

  • Debe responder a gestiones efectivamente realizadas para recuperar la deuda.
  • Tiene que estar en el contrato.
  • No puede reiterarse por un mismo saldo o por otras gestiones realizadas.
  • Su cuantía debe ser única.
  • No puede aplicarse de manera automática.
  • La gestión no puede estar indefinida en el contrato.
  • En ningún caso puede sumarse la comisión al cobro de intereses de demora, pues se estaría sancionando dos veces por el mismo concepto.
  • La carga de la prueba de la efectiva gestión realizada y su coste pesa sobre el banco.

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IMPORTANTE: no debemos permitir que el banco nos cobre Comisión por descubierto si no la hemos pactado expresamente en el contrato, previa información personalizada y si dicha gestión no se ha realizado realmente (burofax, carta certificada, requerimiento notarial, etc.). Es totalmente ilegal que se nos cobre dicha comisión automáticamente y además los intereses correspondientes a la situación de descubierto o impago.

 

Rosa Inés Ramos – Abogada

 

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