Sustracción Internacional de Hijos

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1976

Sustracción Internacional de Hijos

En caso de ruptura de una pareja internacional puede producirse la sustracción internacional de menores, que se da cuando un progenitor, sin el consentimiento del otro y sin autorización judicial, traslada o retiene a su hijo menor de 16 años desde el estado en el que reside habitualmente.

  • MEJOR PREVENIR: pidiendo en el Juzgado que adopte medidas, que impidan la salida del territorio nacional salvo autorización judicial, prohibición de expedir pasaporte o retener el que tiene, etc.
  • QUÉ HACER SI PASA: para el caso de menores residentes habitualmente en estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Convenio de La Haya de 1980 sobre “Aspectos Civiles de Sustracción Internacional de Menores”, cada estado firmante designa una Autoridad Central encargada de la tramitación de la solicitud de restitución inmediata con el país en el que ha sido trasladado el menor. No tiene capacidad de decisión (solo tramitación), que corresponde al Tribunal del país en que se encuentre el menor. En España hay que dirigirse a la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.

Requisitos:

  • Que el hijo sea menor de 16 años.
  • Que antes de ser sustraído tuviera su residencia en un estado miembro de la Unión Europea o firmante del Convenio de La Haya de 1980 (es irrelevante donde haya nacido el menor o sus progenitores).
  • Que el progenitor solicitante tenga derecho de guarda y custodia.
  • Que haya pasado menos de un año desde la sustracción.

También puede dirigirse al Tribunal español para que declare la ilicitud del traslado (Art. 778 quater LEC), que es importante para remitir con la solicitud a la Autoridad Central extranjera.

  • SI EL MENOR NO PERTENECE A LA UNIÓN EUROPEA O PROCEDE DE UN ESTADO NO FIRMANTE DEL CONVENIO DE LA HAYA, las autoridades españolas carecen de competencia. En este caso es necesario litigar directamente en el país donde se encuentre el menor, siendo recomendable contactar con la Sección de Servicios Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para recibir orientación en el caso concreto.

CONSEJOS:

  • Ponerse en contacto con alguna Asociación especializada.
  • Contratar un abogado especialista en la materia.
  • Si hay peligro, tramitar siempre junto al procedimiento medidas de prohibición de salida del país, retirada de pasaporte, etc.

Por: Rosa Inés Ramos / Abogada

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